Testamento Mancomunado o Conjunto: ¿Es Válido en España?

El testamento mancomunado o conjunto es aquel en que dos o más personas otorgan sus disposiciones testamentarias en un único documento. En el Derecho común español, este tipo de testamento está expresamente prohibido por el artículo 669 del Código Civil. Sin embargo, en varios territorios con Derecho foral propio, su otorgamiento es perfectamente válido. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica las particularidades de esta figura.

La prohibición del testamento mancomunado en el Código Civil

El artículo 669 CC prohíbe el testamento mancomunado por razones históricas: la ley quiere preservar la plena libertad del testador en todo momento, evitando que se creen compromisos irrevocables entre cónyuges o familiares que limiten la libertad de testar futura. En el Derecho común, dos cónyuges no pueden otorgar un testamento conjunto en el que sus disposiciones queden vinculadas; cada uno debe otorgar su testamento por separado.

Derechos forales que permiten el testamento mancomunado

El testamento mancomunado (denominado testamento de hermandad o testamento por comisario) está permitido y es muy utilizado en el País Vasco (Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco) y en Aragón (Decreto Legislativo 1/2011 del Código del Derecho Foral de Aragón). En Navarra, la institución del testamento de hermandad también tiene tradición propia. En estos territorios, los cónyuges pueden otorgar un testamento único con disposiciones correlativas o recíprocas.

Ventajas e inconvenientes del testamento mancomunado

La principal ventaja es que permite a los cónyuges expresar conjuntamente su voluntad sobre el destino del patrimonio familiar, con disposiciones recíprocas que garantizan al superviviente y ordenan la transmisión futura a los hijos. El inconveniente es la limitación a la libertad de testar posterior: en los derechos forales que lo admiten, si el testamento mancomunado contiene disposiciones correlativas (que se condicionan mutuamente), la revocación unilateral es más restringida que en el testamento individual.

Alternativas en el Derecho común

En el Derecho común, los cónyuges que desean efectos similares a los del testamento mancomunado deben otorgar dos testamentos separados pero coordinados entre sí, en los que cada uno instituye heredero al otro y a los hijos en segunda instancia. También pueden utilizarse seguros de vida, capitulaciones matrimoniales y poderes preventivos para construir un plan sucesorio conjunto. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos diseña planes sucesorios completos y coordinados para matrimonios que quieren garantizar la protección mutua y el destino del patrimonio familiar.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Tipos de Testamento en España: Guía Completa 2026.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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