Testamento Notarial Abierto: Cómo Hacerlo Bien y Qué Debe Incluir
El testamento notarial abierto es la forma testamentaria más utilizada en España y la que ofrece mayor seguridad jurídica. Su otorgamiento ante notario garantiza la capacidad del testador, la voluntariedad del acto, la correcta redacción de las disposiciones y su conservación en el protocolo notarial. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos recomienda siempre esta modalidad como la más adecuada para garantizar que la voluntad del testador se cumpla sin conflictos.
¿Qué es el testamento notarial abierto?
El testamento abierto, regulado en los artículos 694 a 705 del Código Civil, es aquel en que el testador declara su voluntad ante el notario, quien la recoge en un documento que queda incorporado al protocolo notarial. Se denomina «abierto» porque el notario conoce su contenido, a diferencia del testamento cerrado en que el notario solo certifica que existe un sobre sellado sin conocer su contenido. La elevada seguridad jurídica del testamento abierto lo hace de lejos el más utilizado.
Proceso de otorgamiento
El testador acude a la notaría —puede ser cualquier notario de España— con su DNI o pasaporte. Expone su voluntad al notario, quien la redacta en forma legal correcta. El testador lee el documento o el notario se lo lee en voz alta, se comprueba que refleja exactamente la voluntad expresada, y el testador lo firma. El notario da fe del acto y el testamento queda protocolizado. El coste varía según la complejidad, pero rara vez supera unos pocos cientos de euros, una inversión mínima para la tranquilidad que proporciona.
Contenido esencial de un buen testamento
Un testamento bien redactado debe incluir al menos los siguientes elementos:
- Institución de herederos: designar quién o quiénes heredan el conjunto del patrimonio (o una cuota de él). Deben identificarse con precisión (nombre completo, DNI si es posible).
- Sustitutos: designar quién hereda si el heredero instituido fallece antes, repudia o no puede heredar. Evita la apertura de la sucesión intestada.
- Legados específicos: bienes concretos para personas determinadas (un cuadro, una joya, una cuenta bancaria).
- Dispensa de colación: si el testador ha hecho donaciones en vida, puede dispensar expresamente la colación para que no se descuenten de la cuota del donatario.
- Atribución del usufructo al cónyuge: si se desea ampliar o modificar los derechos del cónyuge supérstite más allá del usufructo legal del tercio de mejora.
- Nombramiento de albacea: persona de confianza encargada de ejecutar el testamento.
- Nombramiento de tutor: si hay hijos menores, el testador puede indicar su preferencia sobre quién debe ser su tutor en caso de fallecimiento de ambos progenitores.
Límites a la libertad de testar: las legítimas
El testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio si tiene herederos forzosos. El Código Civil reserva dos tercios del caudal a los descendientes (legítima estricta: un tercio, y mejora: otro tercio), y el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Solo el tercio de libre disposición puede dejarse a quien el testador desee, sin restricciones. Un testamento que vulnere las legítimas puede ser impugnado judicialmente por los legitimarios perjudicados.
¿Con qué frecuencia debe actualizarse el testamento?
El testamento debe revisarse cuando se produzcan cambios significativos en la situación familiar o patrimonial: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o nietos, fallecimiento de herederos designados, adquisición o venta de bienes importantes, cambio de residencia a otra comunidad autónoma con diferente normativa civil. En Leggado Abogado de Herencias recomendamos revisar el testamento cada cinco años como mínimo.
El Registro de Últimas Voluntades
Todo testamento notarial queda inscrito automáticamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Tras el fallecimiento, cualquier interesado puede obtener el certificado de últimas voluntades, que indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó, lo que permite localizar el documento y solicitar una copia autorizada.
Asesoramiento previo al testamento: la clave para que funcione
La redacción del testamento es el momento más importante de la planificación sucesoria. Una consulta previa con Ángel Seisdedos en Leggado Abogado de Herencias permite anticipar los posibles conflictos entre herederos, optimizar la distribución del patrimonio desde el punto de vista fiscal y garantizar que las disposiciones testamentarias respeten las legítimas y sean perfectamente ejecutables. No deje esta decisión sin asesoramiento especializado.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

