Testamento Notarial Abierto: Cómo Otorgarlo y Qué Debe Contener

El testamento notarial abierto permite expresar tu voluntad ante notario y recogerla con las formalidades legales. Para prepararlo bien, empieza por explicar qué quieres conseguir y quiénes forman parte de tu familia.

Qué llevar a la notaría

Aporta tu documento de identidad y la información personal y familiar necesaria. Explica si hay hijos de distintas relaciones, un cónyuge, personas a las que quieres proteger, bienes en el extranjero o circunstancias que afecten a la ley sucesoria aplicable.

No necesitas decidir por tu cuenta todas las cláusulas jurídicas. Sí conviene llevar una lista clara de tus objetivos, los destinatarios y las dudas que quieres resolver.

Cómo se otorga

Conforme al artículo 695 del Código Civil, puedes expresar tu última voluntad por los medios previstos. El notario redacta el testamento, lo lee y comprueba tu conformidad, con los apoyos que sean necesarios para entenderlo y expresar la voluntad. La firma y la intervención de otras personas se ajustan a las circunstancias y a las exigencias legales.

El notario identifica al testador y hace constar su juicio sobre la capacidad legal necesaria. Si necesitas apoyos para comunicarte o comprender, explícalo al preparar la cita.

Qué decisiones conviene revisar

  • Quiénes serán herederos y qué legados quieres establecer.
  • Cómo se respetan las legítimas y los derechos del cónyuge.
  • Qué sucede si un destinatario fallece antes o renuncia.
  • Si conviene nombrar albacea o contador-partidor.
  • Cómo se relaciona el nuevo testamento con disposiciones anteriores.

No todas estas cláusulas son obligatorias en cualquier testamento. Su utilidad depende de lo que quieras ordenar.

Después de firmar

Conserva la copia y facilita a una persona de confianza la información práctica que permita localizar la documentación cuando sea necesaria. Puedes revisar tu testamento si cambian tu familia, tus bienes o tus decisiones, siempre cumpliendo los requisitos legales.

Pregunta por el coste concreto y el alcance del asesoramiento que encargues. Evita organizar tu sucesión alrededor de un precio genérico que no describe el trabajo necesario.

Fuente: Código Civil, artículos 694 a 696. Consulta la guía para hacer testamento.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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