Como saber si hay testamento
Para saber si tu familiar dejó testamento, empieza por el certificado de últimas voluntades. Buscar una copia en un cajón o preguntar al banco puede aportar pistas, pero no permite comprobar por sí solo qué otorgamientos constan inscritos.
Los tres pasos iniciales
- Obtén el certificado de defunción.
- Solicita el certificado de últimas voluntades cuando pueda tramitarse.
- Si aparece un testamento, solicita su copia en la notaría o archivo que conserve el protocolo, acreditando tu derecho.
Con la copia podrás conocer quiénes han sido nombrados, qué legados existen y qué sustituciones o previsiones se han establecido. La fecha y el nombre del notario, por sí solos, no indican el contenido del reparto.
¿Y si encuentras un testamento antiguo?
Consérvalo y comprueba los otorgamientos posteriores. En el Código Civil común, el artículo 739 regula la revocación por un testamento posterior perfecto y la posibilidad de conservar disposiciones anteriores. Decir que «solo vale el último papel» simplifica una cuestión que exige leer los documentos y comprobar su validez.
Si localizas un manuscrito, no lo alteres ni lo entregues sin conservar constancia de su recepción. Puede ser un testamento ológrafo y necesitar presentación notarial con sus plazos propios.
Qué significa que no conste testamento
El certificado informa de lo que figura en el registro. Si no consta un título y tampoco se conoce otro que ordene la sucesión, habrá que estudiar la declaración de herederos. Antes, comunica cualquier dato sobre documentos extranjeros, pactos sucesorios o manuscritos encontrados.
En una familia con bienes o residencia en varios países puede ser necesario ampliar la comprobación. No presupongas que una consulta española resuelve todos los posibles documentos de una sucesión internacional.
¿Puedes saberlo mientras esa persona vive?
El testamento es un acto personal y su contenido no queda abierto a la familia por el mero parentesco. La persona que lo ha otorgado puede gestionar sus propias copias y consultas conforme a las reglas aplicables. Si estás planificando tu herencia, lo útil es dejar organizada la localización de los documentos, sin confundir esa organización con una entrega anticipada de los bienes.
Cuando ya se ha producido el fallecimiento, sigue la guía de trámites. Si quieres preparar tu propio documento, ve a hacer testamento.
Fuentes: Justicia: Registro de Últimas Voluntades; Código Civil, artículo 739.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

