Cómo Tributa el Usufructo y la Nuda Propiedad en las Herencias
Cuando una herencia se divide entre usufructo y nuda propiedad —lo más habitual cuando el cónyuge viudo y los hijos son herederos—, cada uno tributa de forma diferente en el Impuesto de Sucesiones. Entender cómo funciona esta fiscalidad es fundamental para liquidar el impuesto correctamente. En Leggado Abogado de Herencias te lo explicamos con claridad.
¿Cómo se valora el usufructo y la nuda propiedad?
La Ley del ISD establece una fórmula específica para valorar el usufructo:
- Usufructo vitalicio: su valor es el resultado de restar la edad del usufructuario a 89. Por ejemplo, si el cónyuge viudo tiene 65 años: 89 – 65 = 24%. El usufructo vale el 24% del valor total del bien.
- Mínimo: el 10% del valor, aunque el usufructuario tenga más de 79 años.
- Máximo: el 70%, aunque el usufructuario tenga menos de 19 años.
- Nuda propiedad: el complemento al 100%. Si el usufructo vale el 24%, la nuda propiedad vale el 76%.
¿Quién paga el ISD y sobre qué base?
El usufructuario (generalmente el cónyuge viudo) paga el ISD sobre el valor del usufructo. Los nudos propietarios (normalmente los hijos) pagan el ISD sobre el valor de la nuda propiedad. Pero los nudos propietarios pagan el impuesto calculando el tipo sobre la plena propiedad y aplicando ese tipo solo sobre la nuda propiedad.
La consolidación del dominio: cuando fallece el usufructuario
Cuando el usufructuario fallece, la nuda propiedad se consolida con el usufructo y los nudos propietarios pasan a ser plenos propietarios. Esta consolidación no genera un nuevo hecho imponible en el ISD siempre que se haya liquidado correctamente el impuesto en el momento de la herencia original. Si en su día no se tributó bien, Hacienda puede reclamar.
Tributación en el IRPF del usufructuario
Las rentas que genera el usufructo (alquileres de inmuebles, dividendos de acciones, intereses…) tributan en el IRPF del usufructuario como rendimientos del capital inmobiliario o mobiliario, según el tipo de bien. El usufructuario debe declararlos aunque no sea el propietario del bien.
¿Puede venderse un bien con usufructo?
Sí, pero requiere el acuerdo de usufructuario y nudo propietario. Si ambos venden la plena propiedad, el precio se distribuye proporcionalmente al valor de cada derecho en el momento de la venta. Cada uno tributa en IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial que le corresponde.
Conclusión
La fiscalidad del usufructo en herencias es una de las áreas más técnicas del derecho sucesorio, con reglas específicas que deben aplicarse correctamente para evitar problemas con Hacienda. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos liquida el ISD de forma correcta y eficiente, aprovechando todas las reducciones y bonificaciones aplicables.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Planificación Hereditaria: Cómo Proteger tu Patrimonio y el Futuro de tu Familia.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

