Cuenta bancaria de un fallecido: qué hacer y cuándo la bloquea el banco
Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, el banco la bloquea en cuanto recibe notificación del fallecimiento. A partir de ese momento, ni los cotitulares pueden sacar dinero libremente ni los herederos tienen acceso automático. El proceso para recuperar el saldo exige seguir unos pasos concretos que te explicamos en esta guía.
¿Qué ocurre con la cuenta bancaria cuando fallece el titular?
En el momento del fallecimiento, el saldo pasa a formar parte de la masa hereditaria. El banco puede actuar de dos formas:
- Bloqueo inmediato: si un familiar o heredero notifica el fallecimiento al banco.
- Bloqueo diferido: si el banco se entera más tarde a través del cruce de datos con el Registro Civil.
Una vez bloqueada, nadie puede operar con la cuenta hasta que los herederos completen los trámites sucesorios y acrediten su condición ante la entidad financiera.
¿Puede el cotitular retirar dinero de la cuenta del fallecido?
Esta es la pregunta más frecuente. Si la cuenta es mancomunada (con firma conjunta), ningún cotitular puede operar unilateralmente: necesita la firma de todos. Si es indistinta (firma solidaria), el cotitular sí puede operar en teoría, pero en la práctica el banco la bloquea al conocer el fallecimiento.
Aunque técnicamente un cotitular supérstite es propietario del 50% del saldo, el banco bloqueará la cuenta igualmente y exigirá que se liquide la herencia para determinar qué parte corresponde a los herederos. Retirar dinero antes de ese momento puede constituir una apropiación indebida.
¿Qué gastos se pueden pagar con la cuenta del fallecido?
La ley permite que los herederos accedan a la cuenta para sufragar dos tipos de gastos urgentes sin esperar a terminar la herencia:
- Gastos de entierro y funeral: el banco puede autorizar el pago directamente a la funeraria previa presentación del certificado de defunción y la factura.
- Gastos de última enfermedad: facturas médicas, hospitalarias o de residencia pendientes en el momento del fallecimiento.
Para el resto de gastos —incluido el Impuesto de Sucesiones— habrá que esperar a que los herederos acrediten su condición y complete el proceso de herencia.
Documentos para desbloquear la cuenta bancaria de un fallecido
El banco exigirá, como mínimo, la siguiente documentación antes de liberar el saldo a los herederos:
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Certificado de defunción | Acredita el fallecimiento ante el banco |
| Certificado de últimas voluntades | Confirma si hay testamento y cuál es el último |
| Testamento o declaración de herederos | Identifica a los herederos legítimos |
| DNI de todos los herederos | Verificación de identidad |
| Escritura de aceptación y partición de herencia | Documento notarial que formaliza el reparto |
| Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones | El banco lo exige antes de liberar fondos |
Algunos bancos también piden el Certificado de Actos de Última Voluntad y, en función del importe del saldo, pueden solicitar documentación adicional.
Pasos para cobrar el saldo de la cuenta siendo heredero
El proceso completo, de forma resumida, es el siguiente:
- Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil (puede pedirlo cualquier persona).
- Solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia (a los 15 días hábiles del fallecimiento).
- Conseguir una copia del testamento en la notaría donde se otorgó, o iniciar una declaración de herederos si no hay testamento.
- Aceptar la herencia ante notario y firmar la escritura de partición.
- Pagar el Impuesto de Sucesiones (en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable a 1 año).
- Presentar toda la documentación al banco y solicitar la liberación del saldo o su reparto entre los herederos.
¿Cuánto tarda el banco en liberar la cuenta?
Una vez presentada la documentación completa, el banco suele liberar los fondos en 1 a 4 semanas. El mayor cuello de botella no es el banco sino los trámites previos: el proceso completo de herencia —desde el fallecimiento hasta cobrar el saldo— puede durar entre 3 y 12 meses dependiendo de la complejidad del caso y del tiempo que tarde en pagarse el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué pasa con los recibos domiciliados en la cuenta?
Con la cuenta bloqueada, los recibos domiciliados (hipoteca, suministros, seguros) dejarán de pagarse. Para evitar cortes de servicio o penalizaciones, los herederos deben redirigir los recibos a otra cuenta lo antes posible, o bien contactar con cada proveedor para acordar un aplazamiento hasta que se resuelva la herencia.
¿Qué ocurre si el fallecido tenía deudas?
Si el fallecido tenía deudas, el saldo bancario formará parte del activo de la herencia y servirá para pagar a los acreedores antes de repartir el resto entre los herederos. Si las deudas superan al activo, los herederos pueden renunciar a la herencia para no tener que responder con su propio patrimonio, o bien aceptarla a beneficio de inventario para limitar su responsabilidad al valor de lo heredado.
Preguntas frecuentes
¿El banco bloquea la cuenta aunque no se le notifique el fallecimiento?
Sí, eventualmente. Los bancos cruzan datos con el Registro Civil periódicamente. Sin embargo, puede pasar semanas o meses hasta que se produzca el bloqueo automático. Si un heredero necesita acceso rápido, lo mejor es no notificarlo hasta tener los documentos preparados, aunque hacerlo sin haber aceptado la herencia puede tener consecuencias legales.
¿Puede el banco negarse a entregar el saldo a los herederos?
No puede negarse si la documentación está en regla. Sin embargo, puede solicitar documentación adicional o retrasar el proceso si hay discrepancias entre los herederos o si la escritura no está correctamente formalizada. En caso de negativa injustificada, los herederos pueden reclamar ante el Banco de España.
¿Hay que pagar el Impuesto de Sucesiones antes de cobrar la cuenta?
Sí. El banco exige el justificante del pago (o prescripción) del Impuesto de Sucesiones antes de liberar los fondos. Esto significa que, si los herederos no tienen liquidez para pagar el impuesto, puede ser un obstáculo importante. En algunos casos, es posible solicitar un aplazamiento del impuesto o utilizar el propio saldo hereditario para financiarlo mediante una autorización especial.
Si necesitas ayuda para gestionar la cuenta bancaria de un familiar fallecido o tienes dudas sobre los trámites de la herencia, puedes consultarme sin compromiso en angel@leggado.es. Respondo en un plazo de 2 días hábiles.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

