¿Qué Pasa si el Fallecido Omitió a un Heredero Forzoso en el Testamento?
Descubrir que has sido omitido o prácticamente excluido de un testamento cuando por ley tienes derecho a una parte de la herencia es una situación especialmente dolorosa. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español te protege. En Leggado Abogado de Herencias te explicamos qué derechos tienes y cómo puedes ejercerlos.
¿Quiénes son herederos forzosos en España?
El Código Civil español establece en su artículo 807 quiénes son herederos forzosos (también llamados legitimarios), es decir, aquellas personas a las que la ley reserva una porción mínima de la herencia que el testador no puede ignorar:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, a falta de estos.
- El cónyuge viudo, con un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia.
Es fundamental destacar que las parejas de hecho no tienen la condición de herederos forzosos en el régimen general del Código Civil, aunque algunas comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, País Vasco, Navarra…) reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho registradas.
¿Cuál es la legítima que me corresponde?
Legítima de los hijos
Corresponde a los hijos —y en su defecto, a sus descendientes— la mitad del haber hereditario del causante como legítima. Dentro de esa mitad, el testador tiene cierta libertad: puede distribuir el tercio de mejora entre sus hijos de forma desigual, pero el tercio de legítima estricta debe repartirse a partes iguales.
Legítima de ascendientes
Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, sus padres tienen derecho a la mitad de la herencia. Si solo existe uno de los progenitores, corresponde a este la mitad del caudal.
Legítima del cónyuge viudo
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora cuando concurre con hijos, al usufructo de la mitad de la herencia cuando concurre con ascendientes, y al usufructo de dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes.
¿Qué ocurre si el testamento me ignora o me da menos de lo que me corresponde?
Si el testamento vulnera tu legítima —ya sea ignorándote por completo o dejándote una porción inferior a la que te corresponde por ley—, tienes derecho a reclamar la acción de complemento de legítima o, en casos más graves, la acción de reducción de disposiciones inoficiosas.
Preterición: cuando el heredero forzoso es completamente omitido
La preterición se produce cuando el testador omite a un heredero forzoso sin haberle desheredado expresamente. El Código Civil distingue dos tipos:
- Preterición intencional: el testador omite deliberadamente al legitimario. En este caso, el perjudicado solo puede reclamar su legítima.
- Preterición errónea: el testador ignora la existencia del heredero (por ejemplo, un hijo nacido fuera del matrimonio que desconocía). En este caso, si afecta a un descendiente, puede anular las instituciones de heredero contenidas en el testamento.
¿Cuándo caduca el derecho a reclamar?
Las acciones para reclamar la legítima tienen un plazo de prescripción de 15 años desde que fue posible ejercerlas (generalmente desde el fallecimiento del causante o desde que el legitimario conoció el testamento). No obstante, en función de la acción concreta y la comunidad autónoma, los plazos pueden variar, por lo que es esencial actuar con prontitud.
¿Cómo se reclama la legítima?
- Obtener una copia autorizada del testamento en el Registro de Actos de Última Voluntad y ante el notario correspondiente.
- Hacer un inventario completo del caudal hereditario para calcular el valor de la legítima.
- Intentar una negociación extrajudicial con los herederos instituidos.
- Si no hay acuerdo, interponer demanda judicial de reclamación de legítima.
Conclusión
Ser omitido en un testamento no significa perder automáticamente tus derechos. La ley española protege al heredero forzoso con independencia de lo que diga el testamento. Si te encuentras en esta situación, actúa con rapidez y con el asesoramiento de un especialista. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos analiza tu caso y te guía para recuperar lo que te corresponde.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Planificación Hereditaria: Cómo Proteger tu Patrimonio y el Futuro de tu Familia.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

