Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Una donación en la Comunitat Valenciana exige revisar la bonificación y cómo se documenta. Si tu operación es una herencia, consulta primero las reglas actuales de Sucesiones. Aquí se explican las cuestiones que conviene preparar para una transmisión en vida.
Qué bonificaciones contempla la norma
El artículo 12 bis de la Ley 13/1997 establece el 99 % para las donaciones entre los familiares directos que enumera: cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos. También contempla beneficios por discapacidad y, en su redacción vigente a septiembre de 2026, el 25 % para determinados colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado.
La aplicación alcanza la parte de cuota correspondiente a los bienes declarados completamente en los términos legales. El parentesco y la fecha de la adquisición deben acreditarse.
Documento público y excepción limitada
La regla general exige que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice así dentro del plazo de declaración. La redacción vigente desde agosto de 2026 permite una alternativa limitada para donaciones dinerarias o determinados vehículos de uso particular que no superen 4.000 euros, con agregación de entregas de tres años.
Esa alternativa exige documentos firmados digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado y que la validez o eficacia del negocio no requiera otra forma. No equivale a sustituir una escritura por cualquier correo, firma escaneada o justificante bancario.
Justificar el origen del dinero
Cuando proceda según el artículo, hay que justificar el origen de los fondos, manifestarlo en el documento e identificar los medios efectivos de entrega. Conserva los justificantes y define la operación antes de transferir.
Más allá de la bonificación
Calcula los efectos en el IRPF del donante y, cuando corresponda, la plusvalía municipal. Revisa las reducciones que pudieran resultar aplicables y sus condiciones, evitando confundirlas con la bonificación sobre la cuota.
Si la finalidad es ayudar a un hijo o anticipar el reparto familiar, explica también qué facultades quieres conservar y cómo se tendrá en cuenta la atribución en el futuro.
Fuente: Ley 13/1997, artículo 12 bis, texto consolidado. Continúa en planificación hereditaria y fiscalidad por comunidades.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

