Modelo 650: Guía Completa para Rellenarlo y Presentarlo (2026)

¿Qué es el Modelo 650?

El Modelo 650 es la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que deben presentar los herederos o legatarios cuando reciben bienes por fallecimiento de una persona. Es el formulario oficial de la Agencia Tributaria autonómica para liquidar el impuesto de sucesiones en la mayoría de Comunidades Autónomas.

A diferencia de otros impuestos, el ISD está cedido a las comunidades autónomas, por lo que el Modelo 650 puede tener variaciones según la CCAA donde se tramite la herencia.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 650?

Están obligados a presentar el Modelo 650 todos los sujetos pasivos del impuesto de sucesiones, es decir:

  • Herederos (con testamento o sin él)
  • Legatarios que reciben bienes concretos por testamento
  • Beneficiarios de seguros de vida cuyo tomador sea distinto del beneficiario
  • Perceptores de cualquier tipo de herencia o legado sujeto al ISD

Quedan exentos de presentarlo los cónyuges, ascendientes y descendientes en algunas comunidades autónomas (como Madrid o Andalucía) cuando aplican bonificaciones del 99%, aunque en muchos casos igualmente deben presentar la autoliquidación aunque la cuota sea cero.

Plazo para presentar el Modelo 650

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo puede prorrogarse otros 6 meses adicionales (hasta 12 meses en total) si se solicita antes del vencimiento del plazo inicial. La solicitud de prórroga debe presentarse dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento.

Situación Plazo
Plazo ordinario 6 meses desde el fallecimiento
Con prórroga solicitada Hasta 12 meses desde el fallecimiento
Solicitud de prórroga Antes de que venzan los primeros 5 meses
Herencias con bienes en el extranjero Mismo plazo; consultar CCAA

Cómo rellenar el Modelo 650 paso a paso

Paso 1: Identificación del causante y herederos

En la primera parte del modelo se deben consignar los datos del causante (fallecido): nombre, NIF, fecha de fallecimiento y último domicilio fiscal. A continuación se identifican todos los sujetos pasivos (herederos), indicando su parentesco con el causante.

Paso 2: Relación de bienes y derechos (Modelo 660)

Antes de completar el Modelo 650, es necesario haber presentado el Modelo 660, que recoge la relación de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia. El número de referencia del Modelo 660 se traslada al Modelo 650.

Paso 3: Base imponible individual

Cada heredero debe calcular su base imponible individual, que se obtiene sumando:

  • El valor de los bienes adjudicados en la herencia
  • El ajuar doméstico (3% del caudal hereditario neto, salvo prueba en contrario)
  • Las cantidades percibidas por seguros de vida del causante
  • Las donaciones recibidas del causante en los últimos 4 años (acumulación)

Paso 4: Reducciones aplicables

Sobre la base imponible se aplican las reducciones que correspondan según la normativa estatal y autonómica:

Reducción Importe (Estado) Grupo
Cónyuge 15.956,87 € II
Hijo menor de 21 años 15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 I
Hijo mayor de 21 años 15.956,87 € II
Hermanos, tíos, sobrinos 7.993,46 € III
Discapacidad (33-65%) 47.858,59 € —
Discapacidad (>65%) 150.253,03 € —
Vivienda habitual Hasta 95% (máx. 122.606,47 €) I, II, III

Paso 5: Cuota íntegra y coeficiente multiplicador

A la base liquidable (base imponible − reducciones) se aplica la tarifa del impuesto, obteniendo la cuota íntegra. Sobre esta cuota se aplica el coeficiente multiplicador, que varía según el patrimonio preexistente del heredero y el grupo de parentesco (I a IV).

Paso 6: Deducciones y bonificaciones autonómicas

Finalmente se aplican las bonificaciones y deducciones establecidas por cada comunidad autónoma. En Madrid y Andalucía, los herederos directos disfrutan de una bonificación del 99% sobre la cuota, lo que prácticamente elimina el impuesto.

Dónde presentar el Modelo 650

El Modelo 650 se presenta ante la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. La competencia se determina por:

  • El último domicilio fiscal del causante (para herencias)
  • La mayoría de las CCAA permiten la presentación telemática a través de sus sedes electrónicas
  • También puede presentarse de forma presencial en las oficinas de gestión tributaria

Consecuencias de no presentar el Modelo 650 en plazo

Si no se presenta en plazo, Hacienda puede imponer recargos e intereses de demora:

  • Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5%
  • Entre 3 y 6 meses: recargo del 10%
  • Entre 6 y 12 meses: recargo del 15%
  • Más de 12 meses: recargo del 20% + intereses de demora
  • Si hay requerimiento previo de Hacienda: sanción entre el 50% y el 150% de la cuota

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 650

¿Puedo presentar el Modelo 650 sin haber aceptado la herencia?

Sí. El plazo de 6 meses corre independientemente de la aceptación formal de la herencia. En la práctica, es habitual tramitar ambos procedimientos en paralelo. Si los herederos no se ponen de acuerdo, puede presentarse una liquidación parcial de los bienes ya adjudicados.

¿Qué pasa si hay varios herederos? ¿Presenta cada uno su modelo?

Sí. Cada heredero presenta su propia autoliquidación del Modelo 650 de forma individual, ya que el impuesto de sucesiones es personal: cada heredero tributa según lo que recibe y su relación de parentesco con el fallecido.

¿Cuánto hay que pagar el impuesto de sucesiones en efectivo?

El pago se efectúa en el momento de presentar el Modelo 650. Si la cuota resultante es muy elevada y los herederos no disponen de liquidez, existen opciones como el aplazamiento y fraccionamiento del pago, o incluso el pago en especie (con bienes de la herencia) en determinados casos.

¿Cuánto cuesta gestionar el Modelo 650 con un abogado?

Los honorarios varían según la complejidad de la herencia y el valor del caudal. En Leggado, ofrecemos un servicio de gestión integral de herencias con tarifa transparente desde la primera consulta.


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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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