Plusvalía Municipal en Herencias: Quién la Paga y Cómo Calcularla
La plusvalía municipal es uno de los impuestos que más sorprenden a los herederos cuando reciben un inmueble. Muchos no saben que además del Impuesto de Sucesiones, hay que liquidar también el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. En Leggado Abogado de Herencias te lo explicamos.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta el terreno urbano desde la última transmisión hasta la actual. Lo recauda el Ayuntamiento del municipio donde radica el inmueble.
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
En las transmisiones por herencia, la plusvalía la pagan los herederos o legatarios que adquieren el inmueble. A diferencia de las compraventas (donde la paga el vendedor), en las herencias la obligación recae sobre el que recibe el bien.
¿Cuándo hay que pagarla?
El plazo para liquidar la plusvalía municipal en herencias es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses mediante solicitud al Ayuntamiento antes de que venza el plazo inicial. Es el mismo plazo que el Impuesto de Sucesiones.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, el sistema de cálculo cambió radicalmente. Ahora existen dos métodos alternativos, y el contribuyente puede elegir el más favorable:
Método objetivo
Se aplica un coeficiente (fijado por cada Ayuntamiento dentro de los límites estatales) al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. El coeficiente varía según el número de años transcurridos desde la última transmisión.
Método de valor real
Se calcula la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble (lo que pagó el causante) y el valor de transmisión (el valor en la herencia), aplicando la proporción correspondiente al suelo. Si el resultado es negativo (no hay incremento de valor real), no se paga plusvalía.
¿Qué pasa si el inmueble no se ha revalorizado?
Gracias a la reforma de 2021, si el heredero puede acreditar que el inmueble no se ha revalorizado desde que lo adquirió el causante, no hay que pagar plusvalía municipal. Es un derecho que muchos herederos no ejercen por desconocimiento. Acreditarlo requiere comparar el valor de adquisición con el valor de la herencia, ajustado al suelo.
Conclusión
La plusvalía municipal es un impuesto que puede reducirse o incluso eliminarse si se hace la gestión correctamente. Antes de pagar lo que el Ayuntamiento calcula, compara los dos métodos y verifica si hay incremento de valor real. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos gestiona la plusvalía municipal junto con el resto de los impuestos sucesorios para garantizar que pagas lo mínimo que te corresponde.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Impuesto de Sucesiones en España 2026: Guía por Comunidades Autónomas.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

