Puede la viuda cambiar el testamento

¿Puede la viuda cambiar el testamento?

Testar es un acto muy personal, y tal como expresa la ley, puede ser modificado solamente por el testador (en vida). Sin embargo, hay quienes preguntan si un testamento puede ser cambiado por el cónyuge, después de la muerte del causante. ¿Puede la viuda cambiar el testamento? Esta es una de las preguntas que vamos a responder en este post, ¡Comencemos!

Viuda – cambiar testamento

La ley es clara cuando dice que después del fallecimiento del testador no se puede cambiar el testamento (así tú seas la viuda).

No obstante, hay situaciones especiales que sí lo permiten, en cuyo caso se debe iniciar un procedimiento judicial para declarar la nulidad del testamento. También pudiera suceder que haya un acuerdo entre los sucesores al momento de repartir la propiedad, y se efectúen las modificaciones que deseen.

Modificar testamento

El testamento puede ser cambiado únicamente por el causante en vida, siendo la última versión la definitiva. Esto quiere decir que el testador puede hacer los cambios que desee (ante Notario), pero en vida.

Testar es un acto muy personal, por lo tanto, no puede ser cambiado por nadie (aunque tenga un poder notarial). La modificación de un testamento puede ser, ampliatoria, aclaratoria o modificatoria. Por esta razón, (en algunos casos) el nuevo testamento puede:

Según refiere el artículo 737 del Código Civil, todas las disposiciones testamentarias son revocables. Esto quiere decir, que en un testamento no se puede prohibir futuras modificaciones.  

Impugnación de testamento

Si un heredero (o varios) están en desacuerdo con el testamento (es decir, con todo lo expresado por el testador, o con solo una parte del mismo), pueden impugnarlo, siempre y cuando dicha impugnación este fundamentada en las causas legales previstas. Asimismo, si el testamento no cumple con las exigencias legales mínimas, puede ser impugnado por cualquiera de los sucesores.

Causas de impugnación

Para que un heredero pueda impugnar un testamento (después de la muerte del causante), debe fundamentar su solicitud de impugnación en cualquiera de las siguientes circunstancias:

Por omisión. Cuando en el testamento no fue incluido algún heredero forzoso (es decir, por omisión fue excluido), pudiéndose dar cualquiera de estas situaciones:

De forma intencional. El testador sabía de la existencia del hijo, pero decidió omitirlo.

Por error. El heredero fue omitido debido a que el testador no sabía de la existencia del mismo (suele ocurrir con el nacimiento de un hijo después de haber hecho el testamento, o cuando no se conoce la existencia de un hijo).

Por irrespetar la repartición. Por otra parte, un testamento puede ser impugnado por no respetar las partes que le tocan a cada sucesor.

Engaño. El testador que no posee la capacidad para testar, porque se encuentra bajo curatela y cuidados de una persona. El cuidador lo persuade a testar a su conveniencia, consiguiendo que le declare como heredero universal (es decir, bajo engaño).

Edad. Otro motivo para impugnar el testamento, sería cuando el testador no tiene la edad mínima para testar (14 años), o si no está en su sano juicio.

Capacidades mentales. Una persona para testar debe estar ubicada en tiempo y espacio, debe conocer con claridad el valor de su patrimonio y debe reconocer a quién o quiénes les está dando sus bienes en herencia.

Testamento nulo. Cuando el testamento se realiza bajo amenaza, extorsión, intimidación, violencia o engaño, puede ser declarado como testamento nulo y en consecuencia, ser impugnado. Aparte de la invalidación del testamento, también es castigado quien comete el delito.

Por defectos de forma. Esto significa que, si hay defectos en la redacción del testamento (debido a que fue irrespetada la forma) se puede impugnar.

Por desheredar sin motivo. Cuando uno de los herederos sin causa aparente es desheredado.

Formas de testamento

  • Testamento abierto. El testador manifiesta su voluntad ante notario (este último es quien redacta)
  • Testamento cerrado. El testador redacta con la guía del Notario
  • Testamento ológrafo. El testador lo hace sin que intervenga el Notario.

Cada tipo de testamento tiene sus formalidades, y si se incumplen estas, puede ser motivo de impugnación.

Impugnación – Cómo tramitar

Es importante aclarar que el testador no puede impedir que sea impugnado su testamento. Lo único que puede hacer es establecer que el sucesor que pida la impugnación, reciba nada más que la parte que le toca de forma legítima (Cláusula Socini).

Para hacer una impugnación se requiere una demanda judicial, ante el Juzgado de Primera Instancia, del sitio donde falleció el testador, por lo que el heredero necesita la intervención de un abogado experto en herencias, además de un procurador.

Necesitas nuestra asesoría

Las herencias pueden convertirse en una fuente de conflictos entre los herederos, si no están de acuerdo con el testamento. Por esta razón, si estás pasando por una situación como esta, necesitas asesoría jurídica.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.