Quién Tiene Derecho a Heredar si No Hay Testamento en España
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley decide quién hereda. Este régimen se denomina sucesión intestada, regulada en los artículos 912 a 958 del Código Civil. En Leggado Abogado de Herencias te explicamos el orden legal de herederos.
¿Cuándo se abre la sucesión intestada?
Cuando el fallecido no otorgó testamento, cuando el testamento fue declarado nulo, cuando no contiene institución de heredero, o cuando el heredero designado renuncia o muere antes sin sustituto.
Orden de herederos ab intestato
1.º Hijos y descendientes
Son los primeros llamados a heredar. Heredan a partes iguales, independientemente de si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados. Si algún hijo falleció antes, sus hijos (nietos del causante) heredan por representación.
2.º Padres y ascendientes
A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos. Si viven ambos padres, heredan a partes iguales.
3.º Cónyuge viudo
No excluye a descendientes ni a ascendientes, pero tiene derecho a una cuota en usufructo: un tercio con descendientes, la mitad con ascendientes, y dos tercios si no hay ni unos ni otros (aquí en plena propiedad).
4.º Hermanos y sobrinos
A falta de los anteriores, heredan los hermanos y, por representación, los sobrinos del fallecido.
5.º Demás parientes hasta el cuarto grado
Tíos y primos hermanos, en defecto de los grados anteriores.
6.º El Estado
Si no existe ningún pariente dentro del cuarto grado, los bienes pasan al Estado, que debe destinar dos tercios a beneficencia y un tercio a enseñanza.
¿Y la pareja de hecho?
La pareja de hecho no tiene derechos hereditarios en la sucesión intestada del Código Civil. Excepciones: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y otras comunidades con derecho civil propio reconocen derechos sucesorios a la pareja registrada. En el resto del territorio, sin testamento la pareja queda desprotegida.
¿Cómo se tramita la sucesión intestada?
El proceso comienza con la declaración de herederos ab intestato: ante notario si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge; ante el juzgado para el resto. Después: inventario de bienes, liquidación del Impuesto de Sucesiones y adjudicación de los bienes.
Conclusión
La sucesión intestada es más lenta y rígida, y puede no reflejar la voluntad del fallecido. Hacer testamento es la única forma de garantizar que tu herencia se reparte como tú decides. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos te asesora en todo el proceso.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Impuesto de Sucesiones en España 2026: Guía por Comunidades Autónomas.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

