Impuesto de Sucesiones en España 2026: Guía Completa por Comunidades Autónomas
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos por herencia o donación. En España no hay una sola regulación: cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones y reducciones, lo que puede significar diferencias de miles o decenas de miles de euros según dónde vivía el fallecido.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?
El obligado tributario es el heredero. Cada heredero liquida su propio impuesto de forma independiente. El impuesto se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde estén los bienes o vivan los herederos.
Grupos de parentesco y reducciones estatales
| Grupo | Quiénes son | Reducción estatal |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 (máx. 47.858,59 €) |
| Grupo II | Descendientes >21 años, cónyuge, ascendientes | 15.956,87 € |
| Grupo III | Colaterales 2.º y 3.º grado (hermanos, sobrinos, tíos) | 7.993,46 € |
| Grupo IV | Colaterales 4.º grado, extraños | Sin reducción estatal |
Comparativa por Comunidades Autónomas (2026)
| CCAA | Bonificación herederos directos (Grupos I-II) | Detalles |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | Solo se paga el 1% efectivo. Debe presentarse igualmente. |
| Andalucía | Exención hasta 1.000.000 € | Grupos I y II exentos hasta 1 millón por heredero. |
| Castilla-La Mancha | 100% | Coste cero para cónyuge, hijos y padres. |
| Cantabria | 100% Grupo I; 99% Grupo II | Una de las más generosas. |
| La Rioja | 99% | Equiparable a Madrid. |
| Murcia | 99% | |
| Galicia | 1.000.000 € cónyuge e hijos; 25.000 € colaterales | Muy generosa para herederos directos. |
| Canarias | 99,9% | La más generosa numéricamente. |
| Castilla y León | 99% | |
| País Vasco | Mínimo exento 800.000 €; tipo 1,5% | Históricamente el más favorable. |
| Navarra | Reducción casi total | Régimen foral muy favorable. |
| Islas Baleares | 7 mill. € cónyuge; 700.000 € descendientes | Muy favorable. |
| Aragón | Reducción 500.000 € + bonificación | |
| Cataluña | 99% cónyuge; 57-99% hijos según parentesco | Compleja; depende del grupo y grado. |
| Comunidad Valenciana | 75% | Menos generosa que la mayoría. |
| Asturias | Reducción 300.000 € + bonificación adicional | Menor bonificación que otras CCAA. |
| Ceuta y Melilla | 99% | Muy favorable. |
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso
Paso 1 — Base imponible: Valor de los bienes heredados menos deudas deducibles. Desde 2022, el valor mínimo para inmuebles es el valor de referencia catastral.
Paso 2 — Base liquidable: Base imponible menos reducciones estatales y autonómicas aplicables.
Paso 3 — Cuota íntegra: Se aplica la tarifa progresiva (7,65% al 34% en normativa estatal).
Paso 4 — Cuota tributaria: Se multiplica por el coeficiente según patrimonio preexistente y parentesco.
Paso 5 — Cuota a pagar: Se aplican las bonificaciones autonómicas (en muchas CCAA: 99-100%).
Plazos para pagar el Impuesto de Sucesiones
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Plazo ordinario | 6 meses desde el fallecimiento |
| Prórroga (solicitada antes del mes 5) | 6 meses adicionales = 12 meses total |
Recargos por presentación fuera de plazo:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% |
| 3 a 6 meses | 10% |
| 6 a 12 meses | 15% |
| Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
Deducciones más importantes
Vivienda habitual: reducción del 95% sobre su valor (límite estatal: 122.606,47 € por heredero). Los herederos deben mantener la vivienda 10 años (5 en algunas CCAA).
Empresa familiar: reducción del 95% si cumple los requisitos del art. 20.2 Ley ISD y art. 4.Ocho Ley IP.
Discapacidad: reducciones adicionales muy significativas para herederos con discapacidad igual o superior al 33%.
El ISD y el IRPF: ¿se pagan los dos?
Son impuestos diferentes. El ISD grava la adquisición. El IRPF puede gravar las ganancias al vender los bienes heredados, pero el heredero hereda el bien con el coste de adquisición actualizado al valor declarado en el ISD, lo que reduce la ganancia a efectos del IRPF.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en España?
Depende fundamentalmente de la comunidad autónoma y el grado de parentesco. En Madrid, Andalucía, Canarias o Castilla-La Mancha los herederos directos pagan muy poco o nada. En Cataluña o Valencia algo más.
¿Hay que presentar el impuesto aunque la cuota sea cero?
Sí, en la mayoría de CCAA es obligatorio presentar la autoliquidación aunque la cuota a pagar sea cero. No hacerlo puede generar sanciones.
¿Qué pasa si el fallecido vivía en una CCAA pero los bienes están en otra?
El impuesto se paga siempre en la CCAA de residencia del fallecido (últimos 5 años), con independencia de dónde estén los bienes.
¿Puedo aplazar el Impuesto de Sucesiones?
Sí. Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento a la Hacienda autonómica. Normalmente exige garantía (aval o hipoteca) y devenga intereses de demora.
¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?
A los 4 años desde el fin del plazo de presentación (6 meses del fallecimiento, o 12 si se solicitó prórroga). La prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la Administración.
¿Los seguros de vida tributan por el ISD?
Sí, si el tomador y el beneficiario son personas distintas. Tienen una reducción específica de hasta 9.195,49 € en normativa estatal (ampliada en muchas CCAA).
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Si los herederos residen en Andalucía, conviene conocer la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía.
Una pregunta clave al tramitar el IS es en qué comunidad autónoma se paga el Impuesto de Sucesiones.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

